En este sentido, observa quien hoy suscribe, que la parte solicitante, alega que los vehículos antes descritos, y sobre los cuales pretende recaiga la cautela solicitada, fueron enajenados por el demandado de autos sin su autorización, tal y como se evidencia de las copias certificadas de las ventas que anexa al aludido escrito de medidas, razón por la cual, esta juzgadora en virtud de ello, y en apego a la norma ut supra señalada, vale decir, lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo ajustado en derecho es declarar improcedente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por las razones aquí expuestas, sin que ello conlleve a que la solicitante en cuestión