Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VICTORIA ELENA PERALTA DE PUCHE, PEDRO ANTONIO PUCHE GONZALEZ, DAGOBERTO PUCHE GONZALEZ, ZUREIMA DEL CARMEN PUCHE VILLEGAS, MARISELA COROMOTO PUCHE VILLEGAS, ZULAY COROMOTO PUCHE VILLEGAS, YAJAIRA COROMOTO PUCHE TABORDA, ENIO ALBERTO PUCHE TABORDA, LUCY LENNY PUCHE TABORDA, ANA KARINA PUCHE PERALTA, CAROLINA JOSEFINA PUCHE PERALTA, como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO ANTONIO PUCHE FUENMAYOR .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
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