Sent. 74-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Marzo de 2016
205° y 157°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana VICTORIA ELENA PERALTA DE PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.178.348, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos, PEDRO ANTONIO PUCHE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.793.426, DAGOBERTO PUCHE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.787.250, ZUREIMA DEL CARMEN PUCHE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.718.149, MARISELA COROMOTO PUCHE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.778.391, ZULAY COROMOTO PUCHE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.889.602, YAJAIRA COROMOTO PUCHE TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.751.201, ENIO ALBERTO PUCHE TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.865.908, LUCY LENNY PUCHE TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.515.094, ANA KARINA PUCHE PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.060.601, CAROLINA JOSEFINA PUCHE PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.518.403, asistida por la abogada en ejercicio Ángela Josefina González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.436, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos PEDRO ANTONIO PUCHE GONZALEZ, DAGOBERTO PUCHE GONZALEZ, ZUREIMA DEL CARMEN PUCHE VILLEGAS, MARISELA COROMOTO PUCHE VILLEGAS, ZULAY COROMOTO PUCHE VILLEGAS, YAJAIRA COROMOTO PUCHE TABORDA, ENIO ALBERTO PUCHE TABORDA, LUCY LENNY PUCHE TABORDA, ANA KARINA PUCHE PERALTA, CAROLINA JOSEFINA PUCHE PERALTA, como Únicos y Universales Herederos de el causante PEDRO ANTONIO PUCHE FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.879.110 quien falleciera en fecha 23 de octubre de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédula; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 15 de Marzo de 2016.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VICTORIA ELENA PERALTA DE PUCHE, PEDRO ANTONIO PUCHE GONZALEZ, DAGOBERTO PUCHE GONZALEZ, ZUREIMA DEL CARMEN PUCHE VILLEGAS, MARISELA COROMOTO PUCHE VILLEGAS, ZULAY COROMOTO PUCHE VILLEGAS, YAJAIRA COROMOTO PUCHE TABORDA, ENIO ALBERTO PUCHE TABORDA, LUCY LENNY PUCHE TABORDA, ANA KARINA PUCHE PERALTA, CAROLINA JOSEFINA PUCHE PERALTA, como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO ANTONIO PUCHE FUENMAYOR .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez

Abog. Maria Idelma Gutiérrez


El Secretario

Abog. Gastón González U

En la misma fecha se devuelve constante de cuarenta y dos (42) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N°1562-16.-

El Secretario

Abog. Gastón González U
MIGV/GGU/FML.-