PRIMERO: Se revoca por contrario imperio el auto de admisión proferido el 03 de febrero de 2016, y quedan nulas y sin ningún efecto procesal las actuaciones realizadas con posterioridad al auto revocado,
SEGUNDO: Se declara Incompetente por razones de la materia, para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en consecuencia declina el conocimiento en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución,
TERCERO: Se acuerda, luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la Solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del expediente a dicho Juzgado, a los fines del conocimiento de la causa.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.