Así, en atención a las consideraciones antes expuestas y visto que conforme se evidencia de autos, la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda incoada por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien interpuso por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, demanda por contenido patrimonial, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA RELAX, C.A., y notificar al ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Sup.....