REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 17 de Marzo de 2016
205° Y 157°
EXPEDIENTE: CP-1005-14.
PARTE DEMANDANTE: CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.574.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.233.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “MARGARITA RELAX, C.A”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 9 de diciembre de 1998, bajo el N° 30, Tomo 30-A.
MOTIVO: DEMANDA POR CONTENIDO PATRIMONIAL.
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de junio de 2014, el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, demanda por contenido patrimonial, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA RELAX, C.A., antes identificada.
En fecha 18 de julio de 2014, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el Nº CP-1005-14.
En fecha 22 de julio de 2014, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la notificación mediante boleta al Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA RELAX, C.A., a los fines de su contestación, asimismo, se ordeno notificar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la Republica.
En fecha 28 de enero de 2015, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna los oficios Nros. O/477-14 y O/476-14, dirigidos al ciudadano Procurador General de la Republica.
En fecha 6 de abril de 2014, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna la boleta de notificación dirigida al Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA RELAX, C.A., recibida por el ciudadano Frank Marcano, en su condición de Administrador de dicha sociedad.
En fecha 10 de marzo de 2015, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, y no compareciendo la parte demandante ni por si, ni por apoderado judicial alguno En este estado, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, se declara desistido el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta sentenciador pronunciarse con relación al desistimiento de la presente demanda; y a tal efecto, observa:
El caso de autos, versa sobre una demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, demanda por contenido patrimonial, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA RELAX, C.A., cuya tramitación y sustanciación se ordenó conforme al procedimiento establecido en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido de los artículos 57 y 60 ejusdem los cuales establecen expresamente que:
“Artículo 57.- La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos.
En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones”
Igualmente, el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reza lo siguiente:
Artículo 60.- Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciera en la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso. (Resaltado de este Tribunal).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe quien aquí decide, señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Así, en atención a las consideraciones antes expuestas y visto que conforme se evidencia de autos, la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda incoada por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien interpuso por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, demanda por contenido patrimonial, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA RELAX, C.A., y notificar al ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara el DESISTIMIENTO EN LA PRESENTE DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, incoado por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA RELAX, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena librar oficio de notificación al ciudadano Procurador General de la Republica de la Presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2016, Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO
Exp. N° CP-1005-14.
HBF/jmsb/gserra
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