Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley de Drogas, en relación con el 163 Nº 11 ejusdem. SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico, se admiten las pruebas presentadas en su totalidad por el Ministerio Publico, a las cuales se adhiere la Defensa P.....