REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001731
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001731
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 16-03-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20/07/2015, funcionarios adscritos a la GNBV, Primera Compañía, Destacamento 122, Comando de Zona Nº 12, dejan constancia en Acta de Investigación Penal Nº 0533-2015, de fecha 20-07-2015, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de la referida ciudadana de autos:

CRISTO ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.343, Natural Carora, Municipio Trinidad Samuel, Estado Lara, fecha de nacimiento: 25-05-1992, edad 23 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Guardia Nacional, domiciliado en: Sector Manzanare, Calicanto, calle Nº 3, casa Nº 16, Carora, Estado Lara, teléfono: 0416-458.47.86.

En fecha 15-01-2016, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano: CRISTO ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.343, tal como se evidencia en el escrito acusatorio.-

En la oportunidad de realizarse la audiencia preliminar, Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Quien “Ratifica la acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a: CRISTO ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.343, en la audiencia de presentación se precalificó por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES AGRAVADA, ambos previsto en el articulo 218 y 418 del Código Penal respectivamente y PORTE ILICITO D ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme. Asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, y las testimoniales mencionadas como elemento de convicción en el escrito de acusación, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público del imputado: CRISTO ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.343, por los delitos antes señalados y se mantenga la medida privativa dictada en su oportunidad. Se mantenga la medida otorgada en su oportunidad. ES TODO”.

Asimismo y en este mismo acto le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado ciudadano: CRISTO ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.343, si desean declarar, a lo que este manifiesta: “NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta Defensa solicita que una vez admitida la acusación se le imponga las formulas alternativas de la prosecución del proceso y de la Suspensión Condicional del Proceso del cual quiere hacer uso. Es todo.

El Tribunal oída como fue la exposición de cada una de las partes, y verificando y examinando el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, observa que dentro de los elementos de convicción llevan a esta Juzgadora a determinar la responsabilidad penal del acusado con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES AGRAVADA, ambos previsto en el articulo 218 y 418 del Código Penal respectivamente y PORTE ILICITO D ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y así se decide.

DISPOSITIVA

En Consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES AGRAVADA, ambos previsto en el articulo 218 y 418 del Código Penal respectivamente y PORTE ILICITO D ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estas libres de todo juramento, coacción o apremio exponen lo siguiente: CRISTO ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.343: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado, es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo”. Se le cede la palabra nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por CRISTO ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.343, y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso CUATRO (04) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Artículo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes:

1.-) Residir en un lugar determinado; 2- Realizar dos (2) Trabajos Comunitarios, Uno cada dos meses, por el lapso de CUATRO MESES, en el Consejo Comunal de Manzanare, que no obstruya su jornada laboral, Se les solicita informe de cumplimiento por cada trabajo comunitario realizado, al cumplir el lapso de CUATRO (4) MESES, pudiendo ser fines de semanas; 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este. CUARTO: Se acuerda Notificar al Consejo Comunal Manzanare, a los fines de que se le de cumplimiento a los trabajos comunitarios, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines de que haga entrega del referido oficio. QUINTO: Se ordena Líbrese respectivos actos de comunicación. SEXTO: cesa la medida otorgada en su oportunidad al ciudadano: CRISTO ANTONIO LAMEDA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274.343, quien deberá dar cumplimiento a la Suspensión condicional del Proceso impuesto acordada por el Tribunal por el Lapso de Cuatro (4) meses. Notifíquese a las partes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA