La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Partida de nacimiento; 3) Copias de cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 11 de marzo de 2015; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tiene la ciudadana YESSIKA ELENA BOLAÑO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.727.158, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, de transito en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia , como Única y Universal Heredera del causante DANILO ALBERTO BOLAÑO MELEAN.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias solicitadas.-. Devuélvanse.-