Sent. 32-15
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de doce (12) folios útiles, se le da entrada y numérese. Por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana YESSIKA ELENA BOLAÑO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.727.158, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, de transito en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS TRUJILLO PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.906, para solicitar se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DANILO ALBERTO BOLAÑO MELEAN, quien era su progenitor, el cual era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.742.383, y tenía su domicilio en el sector Puerto Rico I, calle 63, No. 28A-145 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. fallecido en el sector antes señalado, el día DIEZ (10) de febrero de 2015. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Partida de nacimiento; 3) Copias de cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 11 de marzo de 2015; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tiene la ciudadana YESSIKA ELENA BOLAÑO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.727.158, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, de transito en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia , como Única y Universal Heredera del causante DANILO ALBERTO BOLAÑO MELEAN.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias solicitadas.-. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
En la misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud N° 1409-15.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-
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