En merito a los alegatos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EDUARDO JOSE CHIRINOS, a los ciudadanos GLADIS JOSEFINA MARIN DE CHIRINOS (cónyuge) y a sus hijos HEYBER EDUARDO CHIRINOS MARIN, EDDIBETH CAROLINA CHIRINOS MEJIAS Y MIRLEIDYS SARAYS CHIRINOS MORENO, todos identificados, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE.