REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° Y 156°.



EXP N° 0395-15.
SENTENCIA N° 05.

PARTE SOLICITANTE: GLADIS JOSEFINA MARIN DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.326.329, domiciliada en la Calle 28 entre Avenida 2 y 3, sector La Victoria, casa s/n, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTA
DE LA SOLICITANTE: AURELIS MARIA DELGADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.794.519 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.38446.570,con domicilio en EL Campo Progreso, Quinta Calle, casa N° 45 “B”, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Recibida la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana GLADIS JOSEFINA MARIN DE CHIRINOS, ya identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, ciudadana AURELIS MARIA DELGADO MENDOZA, actuando en nombre propio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Ahora bien, solicita la ciudadana GLADIS JOSEFINA MARIN DE CHIRINOS, antes identificada, le sean declarados los derechos que tiene en común ella y sus hijos ciudadanos HEYBER EDUARDO CHIRINOS MARIN, EDDIBETH CAROLINA CHIRINOS MEJIAS Y MIRLEIDYS SARAYS CHIRINOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-17.007.222,19.121.228,25.767.688, respectivamente, como únicos y universales herederos del ciudadano EDUARDO JOSE CHIRINOS, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.106.744, fallecido Ab-Intestato en fecha 13 de enero de 2015, en el Hospital Dario Súarez Ocando, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, según se evidencia del Acta de Defunción ( fólio 5,4 y su vto ) de las presentes actuaciones.

PARTE MOTIVA
Previo a resolver esta jurisdicente analiza los recaudos consignados por la solicitante quien acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante EDUARDO JOSE CHIRINOS, signada con el N° 01, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodriguez del estado Zulia (fólio 5,4 y su vto ); 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HEYBER EDUARDO CHIRINOS MARIN, signada con el N° 849, Folio 56, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Valmore Rodriguez del estado Zulia, en fecha 20 de enero de 2015 ( folio 8 y su vto); 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRLEIDYS SARAYS CHIRINOS MORENO, signada con el N° 171, Folio 171, año 2000, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2015 ( folio 10 y su vto);4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EDDIBETH CAROLINA CHIRINOS MEJIAS, signada con el N° 44, Folio 44, de fecha 10-01-1991, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2015 ( folio 9 y su vto); 5) Copia certificada de la partida de matrimonio de los ciudadanos EDUARDO JOSE CHIRINOS y GLADIS JOSEFINA MARIN DE CHIRINOS, según Acta N° 07, folio N° 007, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2015 ( folio 7,6 y su vto); 6) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GLADIS JOSEFINA MARIN DE CHIRINOS (cónyuge del causante EDUARDO JOSE CHIRINOS) y sus hijos HEYBER EDUARDO CHIRINOS MARIN, EDDIBETH CAROLINA CHIRINOS MEJIAS Y MIRLEIDYS SARAYS CHIRINOS MORENO (folios 2 y 3); 8)Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 2015 (folio 13,12 y su vto).
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, como lo indica el artículo 1.384 del Código Civil el cual a la letra señala:
“Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier
otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.”

De la disposición trascrita se desprende que los traslados, las copias y testimonios de los instrumentos públicos hacen fe cuando son expedidos por el funcionario competente por la ley para expedirlos, por lo cual su valor probatorio se mantiene en todo vigor, hasta tanto no sean tachados de falsos, en atención a las causas señaladas en la Ley.
En el mismo orden de ideas, es preciso hacer alusión al contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”


PARTE DISPOSITIVA

En merito a los alegatos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EDUARDO JOSE CHIRINOS, a los ciudadanos GLADIS JOSEFINA MARIN DE CHIRINOS (cónyuge) y a sus hijos HEYBER EDUARDO CHIRINOS MARIN, EDDIBETH CAROLINA CHIRINOS MEJIAS Y MIRLEIDYS SARAYS CHIRINOS MORENO, todos identificados, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original, déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Tribunal con sede en Bachaquero, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza, El Secretario,

Crisel del Valle González Avila. Carlos Castellano.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se dictó y publicó la resolución que antecede.