Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. MERARI CARRIZALES, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano JESUS MARIA PEREZ, contra de la decisión dictada en fecha 28/11/2014 y fundamentada en fecha 12/12/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes del artículo, 217 ejusdem, y del artículo 77, numerales 1, 8, 9 del Código Penal.