Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO, solicitado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en esta misma fecha, a ser practicada en la siguiente dirección: 1. Barrio Felipe Hernández, Sector Mervin Boscan, Calle sin numero, entrando por el hotel nube gris, Casa Elaborada de Bloques gris sin frisar, signada con el numero 125, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, estado Zulia, 2. Barrio Felipe Hernández, Sector Mervin Boscan, calle sin numero, casa sin numero elaborada en bloques rojo sin frisar, con cerca perimetral elaboradas en lamina de zinc y alambre de puas, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 3. Sector Curva de Molina, Peluquería José Máquez, parroquia Venan.....