REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 17 de marzo de 2.014
203° y 154°
CAUSA 7C-068-13 DECISIÓN N° 357-14
Una vez analizado el contenido de las actas de las presentes actuaciones, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, procede a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado, MANUEL SEGUNDO NÚÑEZ ANDRADE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, YELITZA CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ, con base a las siguientes consideraciones:
II
Se observa que en fecha 30-9-2013, se celebró por ante este tribunal, la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, MANUEL SEGUNDO NÚÑEZ ANDRADE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, YELITZA CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ, quien al ser impuesto sobre el contenido de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el texto adjetivo penal, manifestó querer acogerse a la suspensión condicional del proceso, consistente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima. YELITZA CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ. 2.- Prestar servicio comunitario por el lapso de tres meses en el Consejo Comunal Nuiman Maleiwa.
Ahora bien, se evidencia del contenido del contenido de los folios 98 y 99 de la presente causa, escrito emitido por el Consejo Comunal Nuuman Maleiwa, en el cual se aprecia, que el acusado, MANUEL SEGUNDO NÚÑEZ ANDRADE, en fecha 6-10-2013 inició con la prestación del servicio comunitario por dos horas los días domingos de cada semana por el lapso de tres meses y asimismo, no se evidencia de actas, alguna notificación de la víctima, YELITZA CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ, que informare, que el acusado antes descrito, se le hubiere acercado a su persona, constatándose así, que el acusado, MANUEL SEGUNDO NÚÑEZ ANDRADE, cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas a su persona en la mencionada audiencia, por lo que, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso, por parte del acusado, MANUEL SEGUNDO NÚÑEZ ANDRADE, se procede a declarar extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem. Así se decide.
III
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano, MANUEL SEGUNDO NÚÑEZ ANDRADE, portador de la cédula de identidad V-11.284.035, de fecha de nacimiento 15-6-1965, hijo de Albertina Andrade y Andrés Núñez, residenciado en la parroquia San José, Vía Los Tres Locos, Sector Los Lirios, Granja El Pajarito, detrás del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana y domiciliado en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, YELITZA CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 357-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/Diego
Causa: 7C-068-13
Inv. Fiscal: MP-124.726-2013
Asunto: VP02-P-2013-011159
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131