DISPOSITIVO
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Declara: INADMISIBLE la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.767.242, a través de su representante judicial Abogado en ejercicio JUAN PABLO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.146, en el juicio que por NULIDAD DE COMPRA VENTA, siguen las ciudadanas BIANCA NIEVES ZAMBRANO SILVA, MARITZA RAMONA BORGES y CARMELA BARROSO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.620.649, V-3.113.883 y V-10.608.272, respectivamente, domiciliadas en Santa Cruz de Mara, Viviendas Rurales, calle principal, casa signada con la Nomencla.....