Exp N° 48.520/ac
Parte actora: Ena Luz Salazar de Silva y José Gregorio Cedeño Delghans
Parte demandada: Ingrid Coromoto Rincón Manrique
Motivo: Prescripción Adquisitiva




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de marzo de 2014
203° y 155°

Recibido del órgano distribuidor. Désele entrada y el curso de Ley. Fórmese Expediente, numérese. Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

En el caso bajo análisis se evidencia del escrito libelar que la presente demanda se fundamenta en la acción que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la abogada LIZBECTH BELLOSO QUINTERO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.984 actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENA LUZ SALAZAR DE SILVA y JOSE GREGORIO CEDEÑO DELGHANS titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.945.628 y 20.689.442 respectivamente contra INGRID COROMOTO RINCON MANRIQUE quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.608.350 de este domicilio.

Ahora bien, la parte actora estima la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 355.600,00) equivalente a DOS MIL OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.800 U.T) en relación a ello, este tribunal estima pertinente citar la resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, en la cual el Tribunal supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Transito en los siguientes términos:
“…CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.
(…Omissis…)
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que le (sic) disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(…Omissis…)

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”.
Artículo 5.- la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…” (Negrillas y subrayado del tribunal).

Ahora bien, de la lectura del artículo 1 literales a y b de la resolución antes mencionada se evidencia que los Juzgados de Municipios categoría “C”, en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), y siendo que la presente demanda se encuentra estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 355.600,00) lo que equivale a DOS MIL OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.800 U.T), y siendo que dicha suma no alcanza la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) que a razón de bolívares fuertes suman la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000,00) monto éste a partir del cual en virtud de la modificación de la cuantía son competentes los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sujeción a los argumentos que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la Cuantía para conocer de la presente causa que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoare la abogada LIZBECTH BELLOSO QUINTERO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.984 actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENA LUZ SALAZAR DE SILVA y JOSE GREGORIO CEDEÑO DELGHANS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.945.628 y 20.689.442 respectivamente domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra INGRID COROMOTO RINCON MANRIQUE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.608.350 y de este domicilio, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a CUALQUIER JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que cualquier juzgado que por distribución le corresponda conocer se sirva darle el curso de ley a la presente demanda. Así se decide.
Debe advertir esta Juzgadora, que el presente expediente se remitirá al finalizar el plazo de cinco (5) días que tienen las partes para el ejercicio del Recurso de regulación de competencia contemplada en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de marzo del Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA:

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO LA SECRETARIA:

ABG. LORENA RODRIGUEZ
En la misma fecha se anotó bajo el No. 061-14.-

La secretaria: