este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, los ciudadanos RUFO ALBERTO MACHADO BLANCO y MAIGUALIDA BLANCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.910.467 y V- 4.742.432, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 4.477.222,22), lo cual comprende el doble del capital e intereses moratorios, condenados a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto será de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.238.611,11), lo cual comprende el capital e intereses moratorios, condenados a pagar en el decreto intimatorio, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.