En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue EDUVIGES MARLENE CARRILLO ARBOLEDA, contra el ciudadano HENRY JOSE DIAZ VILLANUEVA, a favor de HENRY JOSE E ISMAEL JOSE DIAZ CARRILLO. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B,