RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 2013-3.945.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: EDUVIGES MARLENE CARRILLO ARBOLEDA.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 Y CIRO ANGEL PARRA BADELL, DEFENSOR PUBLICO Nº 2, PARA EL AREA DE LA LOPNA
DEMANDADO: HENRY JOSE DIAZ VILLANUEVA
A FAVOR DE: HENRY JOSE e ISMAEL JOSE DIAZ CARRILLO
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana EDUVIGES MARLENE CARRILLO ARBOLEDA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.916.845, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensora Pública N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de HENRY JOSE E ISMAEL JOSE DIAZ CARRILLO, en contra del ciudadano HENRY JOSE DIAZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 22.490.211 domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Nº 1 para el Área de ka LOPNA.-
Por auto dictado en fecha Seis (6) de Diciembre del 2013, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado HENRY JOSE DIAZ VILLANUEVA, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha Catorce (14) de Marzo del 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EDUVIGES MARLENE CARRILLO ARBOLEDA Y HENRY JOSE DIAZ VILLANUEVA, asistidos por los abogados Ciro Ángel Parra Badell y Maria Milagros Suárez Defensores Públicos N° 2 y 1 en el área de la LOPNA, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente.-
PRIMERO: El padre ofrece como pensión de manutención el 45% de un salario mínimo, que equivale a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,oo), mensual, los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), los cuales serán entregados a la madre de los niños quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes.-
SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 50% de las medicinas, exámenes de laboratorio previa consulta médica.-
TERCERA: Para la época escolar en el mes de septiembre de cada año el padre ofrece medio (1/2) salario minino.-
CUARTA El padre aportará en el mes de diciembre para sufragar los gastos de navidad y fin de año el 90% de un salario mínimo.-
QUINTA: Las partes acuerdan que las cantidades que las cantidades antes descritas serán aumentadas en la misma proporción en que aumente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.-
SEXTA: La madre acepta lo ofrecido por el padre y solicita al tribunal homologue el presente convenimiento. Igualmente se hace constar que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la presente fecha.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue EDUVIGES MARLENE CARRILLO ARBOLEDA, contra el ciudadano HENRY JOSE DIAZ VILLANUEVA, a favor de HENRY JOSE E ISMAEL JOSE DIAZ CARRILLO. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B,
En la misma fecha, siendo las Dos horas de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 074.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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