OBLIGACION DE MANUTENCION: "El padre aportará la cantidad de bolívares un mil (bs. 1.000,00) mensuales, el cual será depositado en cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0124-580124-13939-6. En torno a los gastos médicos y medicinas, mes de septiembre y diciembre corresponderán a ambos padres por partes iguales". En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cad.....