REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000747
En el día de hoy, Lunes 17 de Marzo de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angelica Perez Herrera, a requerimiento del ciudadano LUIS EMILIO GARCIA SANTOS, titular de la cédula de identidad número E.- 81.994.363, contra la ciudadana MILEIDIS JOSE BELLO ALFONZO, titular de la cédula de identidad número E.- 17.111.717, por la CUSTODIA de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, más si la el Defensor Público Primero de Protección, Doctor Alexander Castelin, se concede un lapso de espera. Siendo las once y veinte de la mañana, brevemente se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Perez Herrera, a requerimiento del ciudadano LUIS EMILIO GARCIA SANTOS, titular de la cédula de identidad número E.- 81.994.363, dada la no comparecencia de éste a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.
El Defensor Público Primero
La Secretaria,

Marli Luna Luna