En consecuencia, en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente "VENEZUELAN ENG SUPPLY CONSTRUCTION, C.A." en contra de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda otorgarle a la recurrente un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la presente Resolución, a fin de que manifieste lo conducente en relación a las documentales insertas en el expediente administrativo respectivo; luego de lo cual, de presentarse alguna impugnación de dichas documentales se abrirá una articulación probatoria de la prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y, en caso contrario, de no abrirse incidencia alguna, se dirá "VISTOS" y entrará la causa en estado de sentencia.