Visto el desistimiento suscrito por la parte actora en la presente causa, el cual se subsume en las normas y doctrina transcrita, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la PARTE ACTORA en el presente procedimiento judicial de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoado por las ciudadanas JENNY YADIRA GODOY CRESPO y HELLEN CRISTINA GUANIPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.130.222 y V-14.085.804, respectivamente, en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE EJECUTIVO ZULIANO, R.S. (COTREZ R.S.), inscrita en la Oficina Subalterna de Registros de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 03 de Julio de 2003, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 1; dando por consumado el acto y procediendo.....