considera este Tribunal que por cuanto se hace mención a derechos que presuntamente corresponden a menores de edad, lo que hace a este Tribunal incompetente por la materia para seguir conociendo dicha Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así quedo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, donde se prohíbe a los Juzgados de Municipio conocer materia donde intervengan niños, niñas y adolescentes.