JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL ONCE.

200° Y 152°
Vista la diligencia suscrita por las ciudadanas ELINOR VICTORIA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.201.026, actuando en nombre y representación de su hija GÉNESIS DEL VALLE NARVÁEZ HERNÁNDEZ, la ciudadana INGRID DEL VALLE GÓMEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.921.854, actuando en nombre y representación de su hija JHOSELINE MICHELLE NARVÁEZ GÓMEZ; la ciudadana VALENCIA CRISTINA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.920.526, actuando en nombre y representación de su hija MARÍA CRISTINA NARVÁEZ SILVA, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS VERA PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.468.513, inscrito en inpreabogado bajo el N° 115.870, quien a su vez actúa como apoderado judicial del ciudadano JOAN DANIEL NARVÁEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 19.318.529, donde consignan al Tribunal la documentación que prueba la declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus, PEDRO ANIBAL NARVÁEZ VELÁSQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 9.301.674, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, donde señala como Únicos y Universales Herederos del mencionado de cujus, a las Adolescentes Génesis Del Valle Narváez Hernández, Jhoseline Michelle Narváez Gómez, María Cristina Narváez Silva y al joven Joan Daniel Narváez Zabala, salvo los derechos de terceros, haciendo el señalamiento que en vista que tres de las legítimas herederas son niñas y adolescentes solicita se decline la competencia al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
El Tribunal a los fines de proveer Observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se demuestra que se inicia la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento en fecha 06 de Agosto de 2009, por la consignación hecha por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, representada en este acto por el abogado Gustavo José Guerrero Chin-Aleong, titular de la cédula de identidad N° 12.780.242, inscrito en inpreabogado bajo el N° 78.695, a favor del ciudadano PEDRO ANIBAL NARVÁEZ VELÁSQUEZ, donde se alega que en virtud de la negativa de la Oficina Administrativa de recibir el canon de arrendamiento de dicho local pues existe una disputa entre la titularidad del mismo, procede a consignar el canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio de 2009, por un monto de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3500,00) mediante cheque de gerencia del Banco Occidental de descuento bajo el N° 03729403 y solicita se proceda al tramite legal correspondiente para la apertura del expediente respectivo. (F.1).
En fecha 11 de Agosto de 2009, se admite la presente solicitud de Consignación de canon de arrendamiento, se ordena la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del beneficiario PEDRO ANIBAL NARVÁEZ VELÁSQUEZ, identificado en los autos, mediante oficio N° 162-09 de esa misma fecha dirigido a la Entidad Bancaria BANFOANDES y se ordena la notificación del beneficiario. (F.14,15 y 16).
En fecha 23 de Septiembre de 2009, se presenta el abogado Gustavo José Guerrero Chin-Aleong, titular de la cédula de identidad N° 12.780.242, inscrito en inpreabogado bajo el N° 78.695, con el carácter de autos y manifiesta al Tribunal que en virtud del fallecimiento del arrendador, solicita que las notificaciones de las consignaciones sean hechas por carteles a los herederos del ciudadano PEDRO ANIBAL NARVÁEZ VELÁSQUEZ.(F.17), siguiendo las secuelas del proceso de acuerdo a la sustanciación que se da en las solicitudes de consignación de canon de arrendamiento.
En fecha 02 de Marzo de los corrientes, acude ante este despacho los herederos conocidos del de cujus PEDRO ANIBAL NARVAÉZ VELÁSQUEZ y consignan documentación demostrativa de su filiación a los fines legales consiguientes así como la declaración de únicos y universales herederos del mismo y por cuanto se encuentra entre ellos menores de edad, solicita al Tribunal se decline la competencia al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que por cuanto se hace mención a derechos que presuntamente corresponden a menores de edad, lo que hace a este Tribunal incompetente por la materia para seguir conociendo dicha Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así quedo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, donde se prohíbe a los Juzgados de Municipio conocer materia donde intervengan niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia se declina su competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y por cuanto a los autos se encuentra agregado cuenta de Ahorro aperturada a favor del de cujus PEDRO ANIBAL NARVAÉZ VELÁSQUEZ, en la Entidad Bancaria Banfoandes, actualmente Bicentenario signada con el N° 0007-0111-41-0060235769, la cual gira bajo las firmas conjuntas Juez y Secretaria de este tribunal, se ordena su remisión a fin de que la misma sea tramitada por el Tribunal que se considere competente para ello. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIA
________________________________________ ABOGADA: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
LA SECRETARIA
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ABOGADA. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
EXP N° 91-09-Consignación