PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena asimismo, la devolución del original del acta de matrimonio cursante al folio 2 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que la misma cursó inserta a los autos en el juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano JUAN ULISES DA SILVA GONCALVES, en contra de la ciudadana JACKLIYN ALEJANDRA CASTILLO DAMBORENA, expediente N° 11.165-10. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley, y en su oportunidad archívese el expediente.