REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

200° y 152°
Vista la diligencia de fecha 15-03-2011, suscrita por la abogada MARIA DEL CARMEN CRUZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.742, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JUAN ULISES DA SILVA GONCALVES, mediante la cual desiste de la acción, este Tribunal para proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento de la acción, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
En el presente caso se evidencia que la actora ciudadano, JUAN ULISES DA SILVA GONCALVES se encuentra representado por la abogada MARIA DEL CARMEN CRUZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.742, quien mediante diligencia suscrita en fecha 15-03-2011 procedió a desistir de la acción. -
- que la precitada profesional del derecho, fue debidamente facultada para desistir por el ciudadano, JUAN ULISES DA SILVA GONCALVES según poder que cursa en los autos al folio 20 del presente expediente.
-que en este caso no se ha verificado la citación de la demandada, ni menos aún se ha efectuado la contestación de la demanda.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo antes transcrito, y especialmente el relacionado con el desistimiento de la acción. Por esa razón, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena asimismo, la devolución del original del acta de matrimonio cursante al folio 2 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que la misma cursó inserta a los autos en el juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano JUAN ULISES DA SILVA GONCALVES, en contra de la ciudadana JACKLIYN ALEJANDRA CASTILLO DAMBORENA, expediente N° 11.165-10. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley, y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 11.165-10
JSDC/CF/cma