DECLARA CON LUGAR LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN POR FALTA DE IMPUTACIÓN FORMAL, solicita por la defensa a favor de los acusados JOEL PRADO PIRELA, ANGEL QUINTERO Y NAIROBE DE JESUS REVEROL, identificados en actas, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 457 ordinal en concordancia con el articulo 99 ejusdem, ante de la reforma, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO Y OMAR JESUS ZABALETA; y en consecuencia, REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO IMPUTE FORMALMENTE AL IMPUTADO DE ACTAS del presunto hecho punible si así lo considera, de conformidad con los artículos 190 y 191, en concordancia con los artículos 125.1°, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-12-2008, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, en el expediente N° 08-0015, y en atención a .....