Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los Adolescentes Acusados: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); como COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana DEXSY DEL VALLE MENDOZA TROMPIZ, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir LAS SANCIONES DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA previstas en los Artículo 626 Esjudem, por un lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, sanciones éstas que de.....