En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene del Cheque debidamente protestado antes identificado, que corren en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al ciudadano Adenis Hernández Casanova, sobre un inmueble conformado por una casa y la parcela de terreno propia sobre la cual está construida, ubicada en la Urbanización La Coromoto, en la avenida 45, antes calle 16, lote 18, Zona A, Villa Carolina, área 3, parcela No. 3, ficha catastral No. 023-017-001-U01-001-167-113-A, signado con el No. 167-113 A, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, posee una superficie de terreno de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la parcela No. 24, Sur: .....