En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) del SALARIO que devenga el ciudadano ELI SAUL CHAVEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.604.179 como trabajador al servicio de la empresa FORMARCA, Ciudad Ojeda; SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES, que le corresponden al ciudadano ELI SAUL CHAVEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.604.179 por sus servicios prestado. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad que posea el demandado en la CAJA DE AHORROS, que pudiera existir para los empleados . CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad que constituido en FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO. QUINTA: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las VACACIONES, BONO VACACIONAL, COMISIONES O BONO.....