Vista la diligencia suscrita ponderada judicial de la parte actora abogada KATHERINE TORRES, mediante la cual solicita se ponga en estado de ejecución la presente causa; y visto que la demandada HACIENDA SANTA LUCIA, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, no ha dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada en fecha 20 de noviembre e 2008, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, y acuerda concederle un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha del presente auto, para que la demandada HACIENDA SANTA LUCIA, de cumplimiento voluntario, y proceda a pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 14.995,36), cantidad ésta obtenida al sumar: el monto condenado + el monto arrojado de la experticia complementaria del fallo + honorarios experto contable; que se ordena a la parte demandada a cancelar de manera voluntaria, .....