REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009)

DECRETO EJECUCIÓN VOLUNTARIA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001158
PARTE ACTORA: ALFREDO PITALUA, titular de la cédula de identidad: V-5.158.909.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PARRA y GLEIXY PAZ, Inpreabogados: 61.027 y 61.027 y 132.990, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SANTA LUCIA, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante legal.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Vista la diligencia suscrita ponderada judicial de la parte actora abogada KATHERINE TORRES, mediante la cual solicita se ponga en estado de ejecución la presente causa; y visto que la demandada HACIENDA SANTA LUCIA, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, no ha dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada en fecha 20 de noviembre e 2008, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, y acuerda concederle un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha del presente auto, para que la demandada HACIENDA SANTA LUCIA, de cumplimiento voluntario, y proceda a pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 14.995,36), cantidad ésta obtenida al sumar: el monto condenado + el monto arrojado de la experticia complementaria del fallo + honorarios experto contable; que se ordena a la parte demandada a cancelar de manera voluntaria, sin previa notificación, en el plazo antes concedido. ASÍ SE DECIDE.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro.
El Secretario.



Abog. Ober Rivas