DECLARA: 1) SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada por la demandada; y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROSA YRAIDA RANGEL RAMIREZ, contra la empresa CONSTRUCTORA PROCALCO, S.A.; en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de veinte mil ochocientos sesenta bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 20.860,96), por los conceptos y montos discriminados en la motiva de la sentencia.