Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA A cumplir por el penado: SPENCER JHONNY CORCHO HINCOPIE titular de la cédula de identidad Nro. 7.833.006, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, hijo de Francisca Maria y Wilfredo enrique Corcho, casado Residenciado en el Barrio El Mamon avenida principal, Nº 94-92 Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo y actualmente recluido en la cárcel nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar a los entes competentes a los fines de dejar sin efecto las órdenes de captura libradas, en razón de que la misma se hizo efectiva. Igualmente se ordena solicitar los recaudos exigidos para concederle el Beneficio de Suspensión Condicion.....