REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de Marzo de 2008
197° Y 148°

RESOLUCIÓN N° 275-08. CAUSA N° 5E- 066-03
.

Vista la participación de ingreso emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, relacionado con la aprehensión del penado SPENCER JHONNY CORCHO HINCOPIE titular de la cédula de identidad Nro. 7.833.006, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, hijo de Francisca Maria y Wilfredo enrique Corcho, casado Residenciado en el Barrio El Mamon avenida principal, Nº 94-92 Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo.- en consecuencia se ordena elaborar computo de pena, a tales fines observa:

El penado SPENCER JHONNY CORCHO HINCOPIE fue condenado por el Tribunal 12 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 03-04-2003, y en fecha 01-07-03 se le concedió Medida establecida en el articulo 256 del Código 0rganico Procesal Penal, quedando sujeto al control de presentaciones y citaciones ante el Tribunal de la causa, citaciones que en reiteradas oportunidades este Tribunal ordeno y que no fueron acatadas por el citado penado, razón por la que este Tribunal ordeno su Aprehensión, la cual se hizo efectiva en fecha 28-02-2008, para que luego de haber estado privado de su libertad, pueda optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; tal como lo establece la norma procesal,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal se procede a elaborar nuevo computo de pena de la manera siguiente: el penado SPENCER JHONNY CORCHO HINCOPIE , fue detenido por primera hasta el día de hoy, 17-03-08 lleva un total de pena cumplida con redención de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13)DIAS.- Ahora bien, para establecer la fecha de detención a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 30-12-2007.-

De tal manera que en el presente caso, el penado SPENCER JHONNY CORCHO HINCOPIE cumplirá la Pena Principal el día: 30-12-2009

Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 30-09-2008
Cumplió una (1/4) parte de la pena, el día: 15-05-2008 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 30-06-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 30-09-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 30-12-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una (1/5) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 18-10-2009. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA A cumplir por el penado: SPENCER JHONNY CORCHO HINCOPIE titular de la cédula de identidad Nro. 7.833.006, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, hijo de Francisca Maria y Wilfredo enrique Corcho, casado Residenciado en el Barrio El Mamon avenida principal, Nº 94-92 Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo y actualmente recluido en la cárcel nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código 0rgànico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar a los entes competentes a los fines de dejar sin efecto las órdenes de captura libradas, en razón de que la misma se hizo efectiva. Igualmente se ordena solicitar los recaudos exigidos para concederle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas al Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al Penado.- Igualmente acuerda sea trasladado el mismo a este Despacho, para el día 28-03-08, a las once de la mañana, a los fines de darse por notificado de la referida Decisión.


LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLINYS GONZALEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 275-08, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA
MSC/ysabel.-

Causa N° 5E-066-03