Razones esta por las cuales y de conformidad con el Artículo antes señalado, en relación con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega los fiadores presentados por la Defensa Pública N° 3 adscrita a este Circuito y Extensión, por no haber demostrado fehacientemente tener capacidad económica para cumplimiento de la referida Fianza, en caso de incumplimiento por parte el imputado de la medida cautelar sustitutiva. Así se decide. Notifíquese a la defensa. Ofíciese. Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
La Secretaria (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libró boleta de notificación bajo oficio N° 0487-2008.-
La Secretaria (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANZDEZ