REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 17 de Marzo de 2008
197° y 148°

C03-3360-2008.-

AUTO DE NEGATIVA DE FIADORES


En fecha 14 de Marzo de 2008, se recibe escrito con anexos presentado por la Abogada Wendy Marina Hernández Carly, Defensora Pública N° 3 Suplente, adscrita a este Circuito y Extensión, constante de doce (12) folios útiles, relacionada con causa penal signada bajo el N° C03-3360-2008, seguida en contra del ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTEAGA VERA, venezolano mayor de edad, obrero, no parta cédula de identidad, hijo de Antonio Ramón Arteaga Méndez y Ángela Ramona Vera, residenciado en Boburito, Avenida Principal, casa N° 7-25, carretera Santa Bárbara de Zulia, vía Santa Cruz, Municipio Colón, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALIRIO PARRA MEDINA. Se le da entrada. Visto su contenido en el cual se observa la presentación de dos fiadores, los ciudadanos GLENDA CHINQUIQUIRA PORTILLO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 20.579.751 y ANGEL BENITO ARTEAGA VERA, titular de la cédula de identidad N° 7.644.455. En cuanto a la ciudadana GLENDA CHINQUIQUIRA PORTILLO URDANETA, se observa de la documentación de la defensa, constancia de residencia emanada de la Junta comunal de la comunicad de los Altos de Santa Bárbara I Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, de residir hace un año en esa localidad, consta constancia emitida de la Intendencia de Seguridad del Municipio Colón, Parroquia San Carlos de Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, de fecha 1-03-2008, en la cual refleja que la misma no registra ingreso policial y por último constancia de trabajo de fecha 13-03-2008, emitida por el ciudadano GEOVANI PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 4.333.674, en su condición de propietario de Oficina de Mediciones y Avaluos G. Pineda, de la cual refiere que la ciudadana antes mencionada labora como domestica de dicha oficina, devengando un salario mensual de seiscientos bolívares fuertes (Bs.F 600), cantidad esta insuficiente para garantizar fianza impuesta por el tribunal para la presencia ciudadano ANTINIO RAMÓN ARTEAGA VERA, en el curso del proceso, tomando en cuanta que es una madre de familia cuya remuneración solo es suficiente para su manutención, no reuniendo requisito de capacidad económica establecido en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ciudadano ANGEL BENITO ARTEAGA VERA, de igual forma, observa que el mismo aún cuando presenta constancia de residencia, de buena conducta, balance personal y certificación de ingreso por la cantidad de bolívares fuertes Mil trescientos (Bs. F 1.300), no consta documentación registral que acredite la titularidad de la propiedad de la vivienda ubicada en el Caserío Bobures Casa N° 1 de San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, ni del terreno con cultivos de planos ubicado en el sector de Bobures, tal como lo refleja el Balance Personal emitido por la contadora publica ROSALINDA URDANETA GONZALEZ, no determinándose la capacidad económica exigida en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Razones esta por las cuales y de conformidad con el Artículo antes señalado, en relación con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega los fiadores presentados por la Defensa Pública N° 3 adscrita a este Circuito y Extensión, por no haber demostrado fehacientemente tener capacidad económica para cumplimiento de la referida Fianza, en caso de incumplimiento por parte el imputado de la medida cautelar sustitutiva. Así se decide. Notifíquese a la defensa. Ofíciese. Cúmplase.-

La Jueza Tercera de Control (T),


ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ


La Secretaria (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libró boleta de notificación bajo oficio N° 0487-2008.-

La Secretaria (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANZDEZ