Visto el acuerdo transaccional presentado por ante el Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, suscrita por el ciudadano RUBEN DE JESÚS RAMONES, titular de la cédula de identidad: 3.832.482 parte actora, en el presente asunto, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada LEDDY BRAVO FARIA, Inpreabogado: 72.903, por una parte; y por la otra el ciudadano Leandro Labrador, Inpreabogado: 56.946, representante legal de la demandada Sociedad Mercantil ALFARERIA MARA C.A., todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos de la transacción, observa que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiénd.....