REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 17 de marzo de dos mil ocho (2008).
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002113
PARTE ACTORA: RUBEN DE JESÚS RAMONES, titular de la cédula de identidad: 3.832.482.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:, LEDDY BRAVO FARIA, Inpreabogado: 72.903,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALFARERIA MARA C.A., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29/11/1993, bajo el número 36, tomo 25-A, Modificación registra en el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18/08/2004.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Leandro Labrador, Inpreabogado: 56.946.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Visto el acuerdo transaccional presentado por ante el Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, suscrita por el ciudadano RUBEN DE JESÚS RAMONES, titular de la cédula de identidad: 3.832.482 parte actora, en el presente asunto, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada LEDDY BRAVO FARIA, Inpreabogado: 72.903, por una parte; y por la otra el ciudadano Leandro Labrador, Inpreabogado: 56.946, representante legal de la demandada Sociedad Mercantil ALFARERIA MARA C.A., todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos de la transacción, observa que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc

Abog. Ingrid Vasquez.