Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Decretar la NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO efectuado por los Funcionarios actuantes de la Guardia Nacional, conforme articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA : LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS ORELLANA MEDINA: Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 15-05-1974, de estado civil casado, ocupación es Comerciante, soy hijo de Félix Orellana y Gloria Medina, titular de la cédula de identidad No. V-11.886.162, con residencia en el Sector Las Delicias, carretera Lara Zulia, a 600 metros de la Cauchera Cava Vieja, Cabimas, Estado Zulia; TERCERO: Se ordena librar Oficio al Reten Policial de Cabimas informándole los términos de la decisión dictada. Se acuerda proveer las.....