SE ORDENA LA CESACIÓN de la medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 18-03-2005, al joven (se omite), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 11-07-1986, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos (se omiten), y domiciliado en (se omite), Parroquia Rómulo Betancourt, municipio Cabimas, estado Zulia., y dado el cumplimiento de la referida medida, para la cual se estableció como fecha de culminación el día Dieciocho (18) de Marzo de 2006, y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del joven antes nombrado; SEGUNDO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, con sede en la Ciudad de Cabimas, ente administrativo que tiene a su cargo el se.....