REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2002-000032
ASUNTO : VV11-D-2002-000032
DECISION: CESACION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 11-07-1986, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos (se omiten), y domiciliado en (se omite) Parroquia Rómulo Betancourt, municipio Cabimas, estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
VÍCTIMA: NELLY ZERPA, OTROS Y LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA UNDÉCIMA
El joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue sentenciado, en procedimiento por Admisión de hechos, en fecha 18-12-2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, como COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas NELLY HERMILLA ZERPA, KELVIS CASTELLLANOS Y OTROS Y LA COLECTIVIDAD, y condenado a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, las cuales se cumplirían de manera simultánea; dicha decisión fue ejecutada por este órgano jurisdiccional en fecha 18-03-2004, realizándose el cómputo correspondiente, designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y ordenando la inscripción del joven sancionado en programa socioeducativo registrado por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Cabimas, acordándose como fecha cierta de finalización de dichas sanciones, el día 18-03-2006, (folios 321 al 324, de la pieza N° 02);
En fecha 20-05-2004, (folio 344, de la pieza N° 02), se recibe anexo a comunicación número CMDNAC-0186-04, de fecha 18-05-04, emanada del Consejo de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, oficio sin número, procedente de la Coordinación de la Brigada Juvenil del Instituto Municipal de Policía de Cabimas, (I.M.POL.CA);
En fecha 25-08-2004, constante de nueve (09) folios, y procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe EVALUACIÓN INTEGRAL, y PLAN INDIVIDUAL ordenado realizar al joven sancionado, (folios 354 al 362, de la pieza N° 02);
En fecha 15-09-2004, procedente de la Coordinación de la BRIGADA JUVENIL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA CABIMAS (I.M.POL.CA), se recibe comunicación sin número, de fecha 14-09-04, informando acerca del cumplimiento del joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el programa socioeducativo, (folio 369, de la pieza N° 02);
En fecha 17-09-2004, se REVISAN las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y se resuelve MANTENER las mismas MODIFICANDO las OBLIGACIONES DE HACER que le fuesen impuestas al joven sancionado en fecha 18-03-2004, quedando establecidas de la siguiente forma: “…1.- Presentación al Tribunal, los días veintidós (22) de cada mes, en día hábil, en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03: 00 p.m), y cuando el día no sea laborable, la presentación se hará en día hábil siguiente, iniciándose el cumplimiento de la misma en el mes de octubre del presente año; y, 2.- Continuar asistiendo al Programa socioeducativo BRIGADA JUVENIL del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS,…”, (folios 372 al 377, de la pieza N° 02); y,
En fecha 01-03-2005, procedente de la Dirección del PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO BRIGADA JUVENIL, del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DE CABIMAS (IMPOLCA), se recibe constante de un (01) folio INFORME relacionado con el cumplimiento del joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual fue debidamente analizado en la revisión de sanciones realizada en fecha 18-05-05, (folio 407, de la pieza N° 02).
En fecha 18-05-2005, se REVISAN las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA y se acuerda MANTENER las mismas modificando el contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de la siguiente manera: “…Presentación al Tribunal, la cual se extiende a cada dos (02) meses, el último día hábil, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m), y tres horas de la tarde (03: 00 p.m), y cuando el día no sea laborable, la presentación se hará en día hábil siguiente, iniciándose el cumplimiento de la misma en el presente mes de abril del año actual, quedando el resto de las obligaciones de HACER y NO HACER, en la forma en la cual fueron revisadas en fecha 17-09-2004…”, (folios 424 al 428, de la pieza N° 02);
En fecha 10-05-2005, se recibe constante de un (01) folio, procedente de la Directora de Relaciones con la Comunidad, INFORME EVALUATIVO, de cumplimiento de actividades relacionado con el joven sancionado SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el programa socio educativo BRIGADA JUVENIL, del cual se lee, textualmente, entre otros aspectos lo siguiente: “… en relación al proceso reeducativo y formativo en materia de prevención del delito, el mismo ha cumplido con toda las normativas y actividades de carácter preventivo que hemos dispuesto, en relación a otros aspectos que son esenciales para su desarrollo, el mismo en la actualidad tiene un empleo temporal informal que le permite su manutención y apoyo a su familia, la relación con su núcleo familiar y con su entrono vecinal ha mejorado, pudiendo así presentarse ante la sociedad como un ciudadano dispuesto a respetar las Leyes y normas sociales….actividades complementarias el mismo pertenece al equipo deportivo de Fútbol de Salón de la Brigada Juvenil, así mismo cumple con todas las actividades de carácter comunitario que se desarrollan en este programa para ayudar a las comunidades…” (folio 444, de la pieza N° 02);
En fecha 03-08-2005, se recibe constante de cinco (05) folios, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, comunicación número 0150-05, de fecha 02-08-05, a través de la cual remiten INFORME EVOLUTIVO en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, encomendada a dicho ente administrativo, y de la cual entre otros aspectos, se lee textualmente, lo siguiente: “…Julio ha tomado conciencia del problema y ha manifestado sinceridad expresando que pertenecía a un grupo delictivo. Así mismo ha reflejado cambio favorable en su conducta, tomando en cuenta valores, y sentimiento y contexto familiar….EVOLUCIÓN DEL JOVEN. (se omite) ha mostrado responsabilidad, cumplimiento y puntualidad con las presentaciones al Centro. Así mismo ha acatado las sugerencias y orientaciones impartidas por el equipo técnico, aún cuando no haya cumplido con todas las metas propuestas en el plan individual, justificándose ante ello, específicamente en la meta del área de educación… RECOMENDACIONES. Se sugiere continuar con la medida impuesta de Libertad Asistida, a fin de reforzar y hacer seguimiento de los logros obtenidos a nivel personal, e incentivar a Julio a alcanzar las metas no logradas hasta el momento, tanto en el área educativa como de salud…” , (negrita y cursiva nuestra, folios del 449 al 453, de la pieza N° 02);
En fecha 17-10-2005, se recibe Escrito constante de un (01) folio, presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL UNDÉCIMA, en el cual solicita la revisión de las sanciones, una vez se requiera el Informe Evaluativo del Programa Socio Educativo, en el cual se encuentra inscrito el joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en fecha 20-10-05, se procede a solicitar el referido informe, siendo recibido en fecha 27-10-05 y del cual entre otros aspectos, se destaca, textualmente, lo siguiente: “… este joven continúa cumpliendo con las actividades asignadas en el mismo, además de escolarizarse en el sistema de educación para adultos en la Escuela Técnica Industrial en el horario nocturno (sic) en cuanto a las actividades complementarias participa en el equipo de fútbol de salón de la brigada central de IMPOLCA, asistiendo permanentemente a encuentros en diferentes parroquias de Municipio, … además durante el período vacacional fue integrante del grupo de guías de Plan Vacacional de la Alcaldía de Cabimas, demostrando durante el desarrollo de esta actividad responsabilidad, disciplina y un gran sentido de vocación de servicio. Es importante señalar que continúa con la labor de servicio comunitario, dictando charlas de topitos sencillos en materia de prevención en la escuela Básica FVM, unidad educativa que se ha sido asignada en este período escolar, actividad que es base para nuestro efectivo programa de educación y formación para una vida ciudadana en libertad plena de juicios, acciones y valores en el marco de la ley…(folios 456, 459, 462 y 463, de la pieza N° 02); y,
En fecha 29-11-2005, convocada Audiencia Oral y Reservada para atender la solicitud de revisión de las sanciones presentada por la Defensa Especializada, conforme a lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Folios 499 al 506 Pieza N° 02), este Juzgado de Ejecución, resolvió declarar Con Lugar la solicitud de la revisión de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al sancionado, y en el mismo sentido se ordeno MANTENER LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS al joven (se omite).
En fecha 31-01-06, se recibió procedente del Centro de Atención Comunitaria Cabimas II, Programa Libertad Asistida, INFORME EVOLUTIVO del joven sancionado, de fecha 24-01-06, en la cual manifiesta a este Despacho, “VI. EVOLUCION. (se omite), ha mostrado responsabilidad y puntualidad en las presentaciones al Centro. Mantiene una actitud positiva con disposición al diálogo y a las orientaciones dadas por el Equipo Técnico, VII.-RECOMENDACIONES: Considerando lo planteado en las áreas, se sugiere continuar con la medida que le fue decretada con el fin de hacerle seguimiento.”
Pues bien, corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación a la decisión de CESACION, en este sentido dispone el Artículo 645 de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de lamisca y en su caso, la libertad plena.”; del mismo tenor es la disposición legal establecida en el Articulo 647, eiusdem, “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto penal seguido al joven (se omite), arriba identificado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA, y PORTE ILICTO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano NELLY ZERPA, OTROS y LA COLECTIVIDAD, se constata del contenido de las mismas, lo siguiente, que estableciéndose como fue que la fecha de culminación de la medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, era el día Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), observándose que ocurre en día SABADO, que a los efectos legales no es laborable, según lo dispone el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta materia por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precluyendo el lapso de DOS (02) AÑOS por los cuales fuerón ordenada simultáneamente a cumplir la medidas impuestas, de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a dicha fecha, se ha cumplido el tiempo por el cual el joven (se omite), ha sido sancionado, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE
Por lo tanto, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 18-03-2005, al joven (se omite), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 11-07-1986, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos (se omiten), y domiciliado en (se omite), Parroquia Rómulo Betancourt, municipio Cabimas, estado Zulia., y dado el cumplimiento de la referida medida, para la cual se estableció como fecha de culminación el día Dieciocho (18) de Marzo de 2006, y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del joven antes nombrado; SEGUNDO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, con sede en la Ciudad de Cabimas, ente administrativo que tiene a su cargo el seguimiento de la sanción impuesta, participando el contenido de la presente decisión, y en tal sentido se le remite copia certificada de la misma, para ser agregada en el expediente personal llevado al joven sancionado, lo que determinará el cierre y archivo del mismo; y, TERCERO: NOTIFICAR al joven (se omite), a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Segunda, adscrita a la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en su condición de defensora del joven sancionado, a fin de participarles la presente decisión; y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el cierre del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
NAKARIB DEL CARMEN QUERALES TORRES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 019-06, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA
NAKARIB DEL CARMEN QUERALES TORRES
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