Por los argumentos expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares vía Intimatoria interpuesta por el ciudadano ALBY JOSÉ SALAS GALLARDO contra el ciudadano DARIO HUMBERTO BRAVO VICUÑA, anteriormente identificados, por lo que se pone en estado de ejecución el decreto intimatorio, el cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (1.166.280,oo); suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 205.000,oo), por concepto de Gastos de Protesto, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 456 del Código de Comercio; C) La cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA B.....