REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
En el presente procedimiento de Cobro de Bolívares vía Intimatoria, cuyo expediente está signado bajo el número 624, iniciado con escrito de demanda presentado por el ciudadano ALBY JOSÉ SALAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.480.748, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO PONTILES ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 47.751, cuyo documento fundante de la pretensión es un Cheque N° 28077836, perteneciente al ciudadano DARIO HUMBERTO BRAVO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.449.182 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha nueve (9) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005), girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, con Código Cuenta número 0105-0168-71-1168003539, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), y librado a favor del ciudadano ALBY SALAS, (antes identificado).
Ahora bien, en el presente procedimiento la parte demandada ciudadano DARIO HUMBERTO BRAVO VICUÑA, ya identificado, quedó intimado y emplazado el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil seis (2.006), observando el Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días para que el demandado pagara o formulara oposición. En consecuencia, vencido el lapso mencionado establecido en el decreto intimatorio y dada su incomparecencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por los argumentos expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares vía Intimatoria interpuesta por el ciudadano ALBY JOSÉ SALAS GALLARDO contra el ciudadano DARIO HUMBERTO BRAVO VICUÑA, anteriormente identificados, por lo que se pone en estado de ejecución el decreto intimatorio, el cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (1.166.280,oo); suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 205.000,oo), por concepto de Gastos de Protesto, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 456 del Código de Comercio; C) La cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.280,oo) por concepto de Comisión calculado conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 456 del Código de Comercio; D) La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales equivalentes al veinte por ciento (20%) de la suma adeudada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Migdalis Vásquez Matheus.
La Secretaria Suplente,
Dra. Marielis Escandela de Bravo.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el número 14-2.006.-
La Secretaria Suplente,
Dra. Marielis Escandela de Bravo.
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