IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CARLOS ALFREDO MONTIEL, Venezolano, natural de las piedras, municipio Perijà del Estado Zulia, casado, de 37 años de edad, nacido el 01-04-67, cédula de identidad Nro. V-7.937.230, de profesión u oficio obrero, hijo de ANTONIO GONZÁLEZ Y MARIA MONTIEL, residenciado en CALLE 9, casa sin numero, diagonal al bar Las Palmeras, las Piedras Municipio Perijá, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el ordinal 6to del articulo 330 ejusdem, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código penal, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y .....