El Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, y anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho Comisorio, tal y como fue verificado por el Perito designado en este acto, y lo puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibió para su guarda y conservación, por cuanto la ciudadana notificada que dice ocupar el inmueble no demostró en este momento ni por si ni por medio de abogado la condición de tercero poseedor de conformidad con el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, ni presentó prueba fehaciente que demuestre su condición exigido por el citado Articulo del código de Procedimiento Civil. Asimismo, el tribunal con la asesoria del perito designado hace la observación que la nomenclatura del inmueble no coincide con la señalada en el Despacho comisorio, no obstante el perito designado determinó que se trata del mismo inmueble ident.....