REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, Jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio ALBERTO ATENCIO y GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.37.837 y 24.036,respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa quinta, signado con el No.58-86, y su parcela propia señalado con el No. 04, lote C, situada en la calle 80 de la Urbanización La Floresta, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana BERENICE URDANETA BARRIOS, contra el ciudadano: EDGAR REGINO GARCIA FERNANDEZ. Ya constituido el Tribunal en las puertas del inmueble antes señalado, procedió a llamar a las mismas, y fue atendido por un ciudadano que se identifico como JOSE DANIEL GARCIA LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.17.836.381, ciudadano este que se negó a aperturar la puerta de dicho inmueble manifestando que tenia que llamar a su abogado y a su mama, e informo que no tenia teléfono para hacerlo, razón por lo cual el abogado ALBERTO ATENCIO le facilito un teléfono celular y dicho ciudadano habló vía telefónica con su mama, asi como el Abogado Atencio, informando dicha ciudadana que ya se trasladaba hasta el inmueble, haciendo acto de presencia la ciudadana DALIA JOSEFINA LEAL PEDREAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4.152.885, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y le inquirió informara en calidad de que ocupa el inmueble donde se esta constituido, y esta manifesto que lo ocupa en calidad de cuidadora del citado inmueble. Igualmente, el Tribunal le solicito presentara algun documento que demuestre su condición, y este dijo que no habia ningun documento. El Tribunal hace constar que le concedió a la notificada en este acto treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución en el inmueble, a los fines de que ubique un abogado que la asista, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria, representado en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaido en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que siendo las doce horas de la tarde (12:00Pm), no ha hecho acto de presencia Abogado alguno, dejando constancia de que el abogado GIOVANNI JELAMBI, habló vía telefónica con el Abogado JULIO UZCATEGUI, que al decir de la notificada en este acto en su abogado. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los Apoderados Actores presentes en este acto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuere conferido, procede a Embargar Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, formado por una casa quinta, marcada con el No.58-86, y en su parcela propia, señalada con el No.04. lote C, situada en la calle 80 de la Urbanización La Floresta, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Inversiones Zulia. C.A.(FIZUCA). SUR: Con la calle 80. ESTE: Con propiedad que es o fue de INVERSIONES ZULIA C.A. OESTE: Con propiedad que es o fue de INVERSIONES ZULIA. C.A. El inmueble objeto de la presente Medida consta de: Porche, garage, sala, comedor, cocina, pasillo de circulación, tres (3) habitaciones con closet de madera, dos (2) salas sanitarias, con una pieza en su fondo sin techo y sin puertas, y presenta las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisos de granito, puertas de madera y protección de hierro, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro. El Perito designado avaluó dicho inmueble en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), se hace la aclaratoria CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, y anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho Comisorio, tal y como fue verificado por el Perito designado en este acto, y lo puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibió para su guarda y conservación, por cuanto la ciudadana notificada que dice ocupar el inmueble no demostró en este momento ni por si ni por medio de abogado la condición de tercero poseedor de conformidad con el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, ni presentó prueba fehaciente que demuestre su condición exigido por el citado Articulo del código de Procedimiento Civil. Asimismo, el tribunal con la asesoria del perito designado hace la observación que la nomenclatura del inmueble no coincide con la señalada en el Despacho comisorio, no obstante el perito designado determinó que se trata del mismo inmueble identificado en el Despacho comisorio, ya que coinciden los linderos y ubicación y el numero de nomenclatura es 85-86. Finalmente, el Tribunal hace constar que al momento de constituirse y notificar a la ciudadana DALIA LEAL de la presente medida éste manifestó que el ciudadano EDGAR REGINO GARCIA FERNANDEZ vive en Campo Mara. En este estado, presente los apoderados Judiciales de la demandante ALBERTO ATENCIO y GIOVANNI JELAMBI PAEZ, expusieron: Solicitamos a este tribunal ejecutor oficio a la oficina Subalterna del Segundo circuito de registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que haga la participación correspondiente de la Medida ejecutiva de Embargo decretada en este acto sobre el inmueble donde se esta constituido propiedad del demandado, segùn documento Protocolizado por ante esa oficina, en fecha nueve (9) de Septiembre de 1.983, bajo el No.35, Protocolo Primero, tomo 17. el Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena oficiar en sentido solicito a la mencionada oficina de Registro. Oficiese. El Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la Justicia, haciendo constar igualmente que el inmueble embargado Ejecutivamente fue entregado a la depositaria judicial designada completamente desocupado, por cuanto la notificada en este acto retiró del mismo todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad. Este Acto finalizó a las dos y treinta horas de la tarde (02:30Pm), leyéndose y conformes firman, menos el ciudadano JOSE DANIEL GARCIA, por retirarse del sitio, y la notificada por negarse a ello. Se hacen dos copias al carbón de este original. Enmendado: “Se negó a aperturar”. Vale.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LOS APODERADOS ACTORES:
ALBERTO ATENCIO
GIOVANNI JELAMBI PAEZ

LOS NOTIFICADOS:

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

Comision No.2535-2005.-