IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y con fundamento en los artículo 12 y 361 del Código de Procedimiento Civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la ACCION REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.212.883, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro en contra de la ciudadana STHEPHANIA DE LOS ANGELES SILVA MUNDARAIN, de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.708.895, de esta domicilio, por cuanto no se evidencia de las actas procesales que se haya agotado la vía administrativa.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo estipulado el artículo 274 del código de Procedimiento .....